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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 122/2011

Núm. Expediente: 293/54

Objeto:

Directivo de Televisión Pública. Consulta sobre el criterio que deben seguir los medios de comunicación de titularidad pública en relación con la posibilidad de ofrecer información en campaña electoral de fuerzas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral, en su Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, reconoció a los medios de comunicación de titularidad pública la posibilidad de proporcionar información sobre las candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones.

Si bien es cierto que al incluir a fuerzas políticas que no se presentaron a las pasadas elecciones no resulta posible seguir empleando el criterio de proporcionalidad en la distribución de los tiempos, ello no debe a juicio de esta Junta impedir necesariamente que estas formaciones obtengan cobertura informativa en los medios de comunicación pública. El principal límite con que se encuentra esta cobertura es que nunca podrá ser mayor que la que obtengan las formaciones políticas que sí obtuvieron representación.

A los efectos de determinar en qué ocasiones los medios de comunicación de titularidad pública deben ofrecer cobertura informativa a las formaciones políticas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones cabe recordar que la STS de la Sala 3ª de 2 de octubre de 2006 señaló que la cobertura que los medios ofrezcan de la campaña electoral debe realizarse en primera instancia a partir de los criterios informativos de sus profesionales, sin perjuicio de su posible revisión por las Juntas Electorales que tengan atribuida esa función con arreglo a la legislación electoral.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

TELEVISIÓN

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