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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 126/2011

Núm. Expediente: 201/345

Objeto:

Ilmo. Sr. Director de la Oficina del Censo Electoral. Consulta sobre la aplicación del artículo 39.4 LOREG.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral entiende que, a los efectos de determinar los municipios en los que se han producido incrementos significativos y no justificados en el censo electoral, se ha de ser extremadamente garantista con el fin de evitar que se vean afectados los derechos de ninguna persona que haya realizado su empadronamiento de forma regular.

Pero, por otra parte, tampoco cabe excluir del recurso previsto en el artículo 39.4 de la LOREG aquellos supuestos en que se ha producido un incremento significativo del censo de una entidad local en los últimos meses, pero en los que el Ayuntamiento se encuentre pendiente de justificar dicho incremento. Debe tenerse en cuenta que son precisamente los empadronamientos producidos en los meses previos a la convocatoria electoral los que más sospechas pueden suscitar respecto a su posible utilización fraudulenta con fines electorales.

Para conciliar ambos aspectos, esta Junta entiende que en la relación de entidades locales que en los seis meses anteriores a la convocatoria electoral hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado, al que se refiere el punto 1 del apartado segundo de la Instrucción de la JEC 1/2011, deberán distinguirse tres supuestos distintos: que la entidad no haya justificado, a juicio de la Oficina del Censo Electoral, el incremento significativo del censo; que no haya respondido a los requerimientos de dicha Oficina en los plazos establecidos; o que no haya contestado a los requerimientos de la misma pero se encuentre dentro de los plazos establecidos.

Este criterio es congruente con la Instrucción de la JEC 1/2011, pues en ella se aclara que sólo deben quedar excluidos los supuestos en que "hayan desaparecido las causas" que provocaron la comunicación de la Oficina del Censo Electoral a la Junta Electoral Central prevista en el artículo 30.c) de la LOREG, esto es, que la entidad local haya justificado el incremento de residentes. En el supuesto objeto de la consulta, la entidad local no ha justificado el incremento en el censo.

Descriptores de materia:

EMPADRONAMIENTOS IRREGULARES

IMPUGNACIÓN

REPRESENTANTE ELECTORAL

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