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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 141/2011

Núm. Expediente: 140/243

Autor: D. F. Javier Fernández Berroca. Secretario General del Ayuntamiento de Écija (Sevilla)

Objeto:

Secretario General del Ayuntamiento de la provincia de Sevilla. Consulta sobre el procedimiento de designación de los miembros de las Mesas Electorales.

Acuerdo:

Si bien la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero ha modificado algunos aspectos de la redacción del artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), el órgano encargado de efectuar el proceso de selección de los miembros de las Mesas electorales por los Ayuntamientos permanece inalterado.

Esta Junta ha indicado reiteradamente que la designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos en Pleno, sin que ésta sea una función delegable en ningún otro órgano, y ostentando la Junta Electoral de Zona correspondiente una mera función de supervisión.

El sistema del sorteo es el determinado por el mismo Ayuntamiento siempre que respete la integridad y transparencia del procedimiento de acuerdo con las reglas y principios dispuestos por la LOREG, y en concreto el de publicidad y la completa aleatoriedad en la selección de los integrantes de la Mesa. La JEZ cuenta entre sus funciones con la de supervisar el proceso de sorteo elegido por el Ayuntamiento.

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

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