Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 143/2011

Núm. Expediente: 350/50

Objeto:

Sr. Presidente de Consejo Comarcal. Consulta sobre la finalización del mandato de los representantes municipales en consorcios participados por un Consejo Comarcal catalán.

Acuerdo:

1.- De acuerdo con el artículo 194.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada". Del anterior artículo se desprende que todos los miembros de las Corporaciones Locales, independientemente de que hayan sido o no reelegidos en sus respectivos cargos, continúan en funciones hasta la constitución de la nueva Corporación.

2.- Los representantes de las entidades locales en los consorcios constituidos al amparo del artículo 269 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, deben mantenerse en el desempeño de sus tareas si bien con facultades restringidas. Deberán limitarse a funciones de administración ordinaria del consorcio, absteniéndose de adoptar decisiones que puedan condicionar el futuro de la entidad y más concretamente la labor de los nuevos Concejales electos una vez que hayan tomado posesión de sus cargos. Además, no podrán en ningún caso adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada. La STS de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 25 de mayo de 1993 ha tenido ocasión de interpretar este artículo 194.2 de la LOREG en el sentido de no podrán "los miembros de las Corporaciones cesantes adoptar acuerdos ajenos a la Administración ordinaria, como indudablemente lo sería la aprobación de una Ordenanza" u otras funciones equivalentes.

3.- Los miembros de las Corporaciones locales en funciones cesarán en el momento de toma de posesión de los nuevos cargos representativos electos.

Descriptores de materia:

CONSEJOS COMARCALES

MANDATO ELECTORAL

   Volver