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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 100/2011

Núm. Expediente: 293/39

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de publicar un boletín mensual editado por el Ayuntamiento durante el período electoral.

Acuerdo:

Según establece el artículo 50.2 de la LOREG, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones." Esta prohibición se extiende, como se indica en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la JEC, desde la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y hasta el día mismo de la votación. En el caso de las elecciones municipales en curso, el período electoral abracará desde el 29 de marzo hasta el 22 de mayo ambos inclusive.

Esta Junta entiende, a falta de mayor información, que en el caso de que una publicación reciba financiación directa o indirecta de los poderes públicos no podrá realizar mención de ningún tipo o realizar alusiones a los logros del equipo de gobierno. Como dispone la Instrucción antes mencionada, "Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos".

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

PROPAGANDA ELECTORAL

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