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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 110/2011

Núm. Expediente: 330/161

Objeto:

Consulta sobre la validez del voto cuando además de la papeleta se introducen otros elementos en el sobre.

Acuerdo:

Con carácter general, no corresponde a esta Junta Electoral determinar la validez de ninguno de los votos emitidos sino a través de los procedimientos previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG). Son las Mesas Electorales y, en su caso, las Juntas Electorales correspondientes por razón de la elección, las que deben declarar la validez de los votos individualmente considerados.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias 167 a 170/2007) ha venido a recordar que, en lo relativo a la determinación de los votos válidamente emitidos, la interpretación más favorable al derecho de sufragio no puede hacerse a costa del principio de inalterabilidad de las listas electorales. Es por ello que esta Junta dictó su Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, en la que se recalca la necesidad de un cumplimiento estricto del artículo 96.2 de la LOREG, reformado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Por las razones expuestas, esta Junta entiende que no puede considerarse válido el voto en el que dentro del sobre se han introducido elementos ajenos a la papeleta electoral. Tampoco, en aplicación del artículo 96.1 LOREG, cabe admitir la validez de un voto en el que se ha introducido más de una papeleta de diferentes candidaturas.

Descriptores de materia:

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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