Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/04/2011
Núm. Acuerdo: 97/2011
Núm. Expediente: 209/232
Autor: | Ilmo. Sr. Director de la Oficina del Censo Electoral |
Objeto:
Consulta sobre la impugnación del censo electoral por representantes de una agrupación de electores.
Acuerdo:
Esta Junta entiende que la posibilidad de realizar impugnaciones del censo del conjunto de la circunscripción recogida por el artículo 39.4 LOREG en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha de ser interpretada de forma que todas las candidaturas estén igualmente legitimadas para realizar dicha impugnación. De lo contrario se estaría introduciendo una desigualdad entre las candidaturas no querida por el legislador y que podría atentar contra los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución.
De lo anterior se desprende que se debe reconocer a los promotores de una agrupación de electores la posibilidad de realizar las impugnaciones del censo en las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicación a que se refiere el artículo 30.c de la LOREG.
Otros acuerdos JEC relacionados:
105/2011 (sesión:07/04/2011)
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
CENSO ELECTORAL - Datos
IMPUGNACIÓN
PROMOTORES
REPRESENTANTE ELECTORAL