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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 114/2011

Núm. Expediente: 354/11

Objeto:

Consulta sobre las consecuencias de la renuncia de un Concejal durante el período electoral y sobre la posibilidad de que, en el tiempo que transcurra durante su sustitución, un Concejal del Grupo Mixto de la Corporación se haga con su Grupo Municipal.

Acuerdo:

1.- En relación con la cuestión de la composición de los grupos políticos en la Corporación local, esta Junta ha indicado reiteradamente que no es competente para resolver cuestiones de régimen local, ajenas al régimen electoral.

Si bien es cierto que la sustitución de un Concejal que renuncia a su cargo es regulada por el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), esta Junta considera que las cuestiones relativas a la composición de los grupos políticos municipales exceden de su ámbito competencial.

2.- En lo relativo a los efectos de la renuncia de un miembro de una Corporación Local, la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1998, de 11 de noviembre, ha considerado que la renuncia presentada por un Concejal es revocable por el mismo en tanto el Pleno del Ayuntamiento no la haya aceptado. Una vez que se ha producido la toma de razón por el Pleno la renuncia es válida a todos los efectos, y el Concejal queda desposeído de todas sus atribuciones derivadas del cargo.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución

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