Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/04/2011
Núm. Acuerdo: 135/2011
Núm. Expediente: 283/546
Objeto:
Representante General de Partido Político. Consulta sobre si un candidato puede ser administrador de otras candidaturas diferentes de la misma formación política, a la vista de lo expuesto en el artículo 123 de la LOREG.
Acuerdo:
El artículo 123.3 de la LOREG prohíbe con carácter general que un candidato sea administrador electoral sin que en consecuencia sea posible establecer excepción alguna respecto a la circunscripción en que se presente.
Descriptores de materia:
ADMINISTRADORES ELECTORALES
CANDIDATOS - Incompatibilidad