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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 118/2011

Núm. Expediente: 283/541

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de utilización de firma electrónica para aval de presentación de candidatura por agrupación de electores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Acuerdo:

Esta Junta considera que el uso de la firma electrónica para la recogida de firmas a efectos de la constitución de candidaturas por agrupaciones de electores debe entenderse válida siempre que se ajuste a lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En consecuencia, las firmas deberán acompañarse de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad autorizada al efecto, todo ello sin perjuicio de que además se guarden las garantías de autenticación de firmas previstas en la legislación electoral.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Avales y firmas

FIRMA DIGITAL

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