Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 124/2011

Núm. Expediente: 321/247

Objeto:

En relación con la votación de electores inscritos en el CERA, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos consulta sobre plazo de solicitud del certificado de inscripción en el censo y de remisión del sobre de votación a las oficinas de Correos en España.

Acuerdo:

Como ha declarado reiteradamente esta Junta, no existe precepto legal que impida que los electores inscritos en el CERA que se encuentren en España puedan ejercer el voto mediante el procedimiento ordinario previsto para el voto por correspondencia, siempre que en la solicitud de la documentación se haga constar que están inscritos en el CERA y señalen el domicilio en el que se encuentren en España y que el envío de voto por correo lo dirijan a la Junta Electoral Provincial correspondiente y no a ninguna Mesa Electoral. A raíz de la modificación de la LOREG operada por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de enero, esta Junta ya declaró que seguía siendo posible para los electores del CERA ejercer su derecho al voto por correo desde España en aquellos comicios en los que esta posibilidad sigue estando reconocida de acuerdo con el nuevo artículo 2.3 de la LOREG (Acuerdo de 27 de enero de 2011).

Esta Junta entiende que el conjunto de plazos que deben entenderse aplicables a los electores del CERA que se encuentren eventualmente en España y soliciten el voto por correo es el previsto en los artículos 72 y 73 de la LOREG. Las Oficinas del Censo Electoral correspondientes deberán en estos casos adoptar las medidas necesarias para evitar la duplicidad del voto. A estos efectos, se acompaña informe de la Oficina del Censo Electoral sobre la cuestión formulada.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

PLAZOS

   Volver