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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 91/2011

Núm. Expediente: 251/438

Objeto:

Consulta sobre la compatibilidad del cargo de Secretario de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña con la condición de miembro electo de una Corporación Local.

Acuerdo:

1.- Con carácter general, no corresponde a esta Junta valorar el cumplimiento por parte de las candidaturas de los requisitos para concurrir a las Elecciones Municipales. Serán las Juntas Electorales de Zona competentes las que, de acuerdo con los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), deberán recibir, tramitar y, en su caso, proclamar las candidaturas que les sean presentadas.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta entiende que, con carácter general, no incurre en causa de inelegibilidad en elección municipal quien ejerce el cargo de Secretario de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

3.- Tampoco el cargo de Secretario de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña es incompatible con la condición de miembro electo de una Corporación Local siempre que el ejercicio de esta última condición no comporte dedicación exclusiva o dedicación fija a tiempo parcial, de acuerdo con la normativa vigente. Ello es así porque ni la LOREG ni la Ley catalana 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, que es de aplicación de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, prohíben que se produzca esa compatibilidad siempre que se respeten las condiciones expuestas.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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