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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 157/2011

Núm. Expediente: 293/67

Autor: Presidenta Nacional de AFAMMER.

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de celebrar diferentes actos públicos durante el período electoral financiados por las Administraciones públicas con la presencia de personas que concurren como candidatos a las elecciones.

Acuerdo:

1º) Con carácter general, no le corresponde a la JEC la autorización previa de actos públicos. Sólo en el caso de que alguna formación política impugne la celebración de un evento que tenga lugar durante el período electoral, la Junta electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vistas a proteger la integridad del proceso electoral.

2º) Según establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (LOREG), "desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior". Esta prohibición ha sido interpretada por esta Junta en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, en el sentido de que "las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral".

Esta Junta considera, a falta de más información y siempre que se respeten los límites contenidos en el artículo 53 LOREG y en citada Instrucción, que no es contrario a la legislación electoral que una entidad de carácter privado pueda celebrar actos sin ningún tipo de financiación pública a los que asistan candidatas a puestos públicos en las próximas elecciones autonómicas.

3º) De acuerdo con el artículo 50 LOREG, "2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. 3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".

Esta Junta ha tenido ocasión de indicar en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, que "durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales".

Con carácter general, esta Junta entiende que no es posible que en actos financiados por los poderes públicos se realicen actuaciones que tengan contenido electoralista o se empleen como campaña de realizaciones o logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Por estos motivos, esta Junta considera que no vulnera el artículo 50 LOREG la participación de las Administraciones públicas en eventos en los que participen organizaciones de la sociedad civil siempre y cuando estos eventos no tengan contenido electoralista ya sea por la presencia de los medios de comunicación o de cualesquiera otras condiciones que puedan darse.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

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