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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 164/2011

Núm. Expediente: 341/262

Autor: Excma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

Objeto:

Consulta sobre qué Junta Electoral es competente para la fiscalización de los gastos y subvenciones electorales en las elecciones autonómicas.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 132.1 de la LOREG, que es de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto por la Disposición Adicional primera de la Ley, "desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a la celebración de las elecciones, la Junta Electoral Central y las Provinciales velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en los artículos anteriores de este capítulo [...]". Por su parte, el artículo 43.1 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral de la Comunidad Valenciana, establece que "Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a las elecciones la Junta Electoral Central, la de la Comunidad Valenciana y las provinciales velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en los artículos anteriores de este Título".

Esta Junta ha indicado en reiteradas ocasiones que cuando la legislación electoral otorga competencias a varias Juntas Electorales en lo relativo a la fiscalización de los gastos, subvenciones y contabilidad electoral, debe entenderse que se trata de competencias compartidas y que, por tanto, incumbe indistintamente a los citados órganos de la Administración Electoral la obligación de velar por el cumplimiento de las normas aplicables en la materia.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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