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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 154/2011

Núm. Expediente: 293/76

Autor: Representante de Unión Cordobesa.

Objeto:

Consulta sobre el alcance de las conductas prohibidas y permitidas por la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo.

Acuerdo:

1.- De acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), "[...] desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones [...]". Esta Junta ha interpretado a la luz de este artículo, en su Instrucción JEC 3/2011, de 24 de marzo, que se encuentra prohibida "la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados". Con carácter general, no cabrá la colocación de carteles en el interior de domicilios y comercios cuando ello suponga la contratación de espacios para su dedicación a propaganda electoral. Tampoco cabrá la utilización de estos carteles en el exterior de domicilios privados.

2.- De acuerdo con el punto 4º del apartado primero de la Instrucción JEC 3/2011, "en el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a ésta, deberá ser inmediatamente retirada, siendo, en todo caso, responsable a efectos de la Administración electoral el candidato o la formación política a la que se refiera la propaganda". Esta Junta considera que la obligación de retirada de propaganda electoral abarca la de cualquier instrumento de difusión de mensajes con contenido electoral que no se encuentre permitido por la legislación a la luz de la interpretación dada por la citada Instrucción. 3.- El apartado segundo punto 1º de la Instrucción JEC 3/2011 establece que son actos permitidos, siempre que no incluyan una petición expresa de voto, "La realización o participación en mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral [...]". La celebración de actos de presentación de la candidatura o del programa en la vía pública queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 53 LOREG junto con la referida Instrucción, sin perjuicio de la necesidad de dar cumplimiento también a los requisitos exigidos por el artículo 21 de la Constitución y la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

4.- El apartado segundo punto 1º de la Instrucción JEC 3/2011 establece que es un acto permitido, siempre que no incluya una petición expresa de voto, "La utilización de vehículos particulares con fotos de los candidatos o la denominación, siglas o símbolos de una formación política, para dar a conocer a los candidatos o informar sobre los actos públicos de presentación de éstos o del programa electoral, siempre que no suponga contratación alguna para su realización". Esta Junta entiende que en ningún caso es posible que una formación política utilice vehículos particulares que porten mensajes electorales cuando la puesta a disposición del vehículo a favor de la candidatura implique un coste económico, directo o indirecto, para la entidad política en cuestión.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

INSTRUCCIONES DE LA JEC

PROPAGANDA ELECTORAL

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

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