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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 162/2011

Núm. Expediente: 280/97

Autor: Representante General de Convergència i Unió.

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de que una federación de partidos utilice diversas denominaciones en determinadas circunscripciones electorales.

Acuerdo:

1.- Como se indicó en el acuerdo de 7 de abril de 2011, la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que la denominación de una candidatura es una cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores a tener un cabal conocimiento de las entidades políticas concurrentes y que dicha denominación no puede defraudarse mediante la alteración de la denominación que dichas entidades políticas tengan inscritas en el Registro de Partidos Políticos. Dicha doctrina ha sido confirmada, además, por la jurisprudencia constitucional (STC 69/1986).

2.- Desde esa perspectiva debe entenderse que la Junta Electoral Central haya declarado también que las federaciones de partidos, de manera análoga a las coaliciones, puedan adoptar denominaciones específicas en determinados distritos electorales, manteniendo la referencia a una denominación común (Acuerdos de 27 de abril de 1999 y de 12 de marzo de 2003). Es, efectivamente, posible pero en el caso de la federación de partidos, a diferencia de las coaliciones, esas denominaciones específicas deben constar expresamente en el Registro de Partidos Políticos.

3.- Por lo dicho, esta Junta entiende, frente al acuerdo aislado adoptado por la anterior Junta Electoral Central el 3 de mayo de 2007 e invocado por el interesado, que procede mantener el criterio que salvo en ese supuesto siempre ha sostenido la Junta (desde el Acuerdo de 9 de mayo de 1977, pueden verse, entre otros, los Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994, 8 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2000) y que consiste en considerar que las denominaciones específicas que manteniendo la referencia a una denominación común pueden adoptar en determinados distritos electorales las federaciones de partidos deben constar expresamente en el Registro de Partidos Políticos para considerarse lícitas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

FEDERACIONES

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