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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 161/2011

Núm. Expediente: 280/99

Autor: Representante General de Unidad Popular de Andalucía (UPAN).

Objeto:

Consulta sobre las denominaciones que puede emplear un partido político que presente candidatura a las elecciones.

Acuerdo:

Con carácter general, no corresponde a esta Junta valorar el cumplimiento por parte de las candidaturas de los requisitos para concurrir a las Elecciones Municipales. Serán las Juntas Electorales de Zona competentes las que, de acuerdo con los artículos 45 y siguientes de la LOREG, deberán recibir, tramitar y, en su caso, proclamar las candidaturas que les sean presentadas en los plazos previstos en los citados preceptos.

Como ha indicado esta Junta reiteradamente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), los partidos y federaciones únicamente podrán utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994 o 20 de enero de 2000, entre otros).

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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