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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 163/2011

Núm. Expediente: 293/77

Autor: Excma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

Objeto:

Consulta sobre qué Junta Electoral es competente para la distribución y control de los espacios gratuitos en los medios de titularidad pública.

Acuerdo:

Como en anteriores ocasiones, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 65 LOREG y 41 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral de la Comunidad Valenciana, esta Junta Electoral acordó en su sesión celebrada el 7 de abril de 2011 delegar en las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas o, en su caso, en las Juntas Electorales Provinciales, la competencia para distribuir los espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública.

De acuerdo con la Instrucción 5/2011, de 9 de abril, "Las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas en las que se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, la Junta Electoral Provincial competente, distribuirán los espacios gratuitos en los medios de comunicación de la respectiva Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales. Estos espacios consistirán en un bloque para las elecciones a la correspondiente Asamblea Legislativa, distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores elecciones a la misma y otro bloque distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores elecciones municipales y a los criterios fijados en los números primero a quinto de la presente Instrucción".

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