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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 181/2011

Núm. Expediente: 280/100

Autor: Representante del Partido Comunista del Pueblo Castellano.

Objeto:

Solicitud de autorización de utilización de una denominación y siglas para una formación política.

Acuerdo:

Con carácter general corresponde a la Junta Electoral de Zona proclamar las candidaturas.

Los partidos políticos y federaciones podrán utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994 y 8 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2000), siendo como ha reiterado esta Junta la situación registrada a tener en cuenta la que conste en el momento de la proclamación de candidaturas (Acuerdo de 21 de abril de 2003).

Por todo ello en atención a lo publicado la denominación Partido Comunista del Pueblo Castellano puede ser utilizada no así las siglas PCPC por estar ya registradas.

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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