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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/04/2011

Núm. Acuerdo: 176/2011

Núm. Expediente: 293/70

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Alicante.

Objeto:

Recurso interpuesto por la representación de la coalición Independents/Independientes contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante de 8 de abril por el que se modifica la denominación específica adoptada por la Coalición en determinadas circunscripciones.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial por los siguientes motivos:

1º) Frente a lo alegado por la coalición recurrente, la Junta Electoral Provincial de Alicante es competente en la materia objeto de la resolución impugnada, en la medida en que ésta no se refiere a las candidaturas sino a la denominación que una coalición puede tener en las diferentes circunscripciones electorales, y la competencia, dado el ámbito territorial de la coalición, es de la citada Junta Electoral, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LOREG y en el apartado primero de la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2010.

2º) En materia de denominación y símbolo de las coaliciones, la Junta Electoral Central tiene declarado que en la verificación de aquéllos por las Juntas Electorales se persigue la finalidad de evitar la confusión que induzca a error en el electorado entre la coalición y las formaciones políticas que la integran, como sucedería si se utilizase como denominación común o como símbolo común sólo los de una de esas formaciones políticas (Acuerdo de 14 de octubre de 2010). En el presente caso, la Junta Electoral Provincial ha aplicado correctamente esta doctrina, de una parte optando por la segunda de las denominaciones propuestas por la coalición recurrente (Independents/Independientes), para evitar la confusión de la denominación inicialmente propuesta (Independents/Independientes-Iniciativa Independent) con la de un partido político (Iniciativa Independent) que, aun integrante de la propia coalición, se ha opuesto expresamente a dicha utilización; y de otra, impidiendo la utilización del símbolo de ese mismo partido (un sol amarillo), que según consta en el Registro de Partidos Políticos pertenece al referido partido Iniciativa Independent, que también se ha opuesto a su utilización. En consecuencia, esta Junta entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

ELECCIONES AUTONÓMICAS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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