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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/03/2011

Núm. Acuerdo: 49/2011

Núm. Expediente: 330/157

Autor: Sra. Presidenta de la Asociación Catalana para la Integración de los Ciegos (A.C.I.C.)
Asociación Derecho y Discapacidad. Cantabria

Objeto:

Solicitud de que se adopten las medidas oportunas para que las personas con alguna discapacidad visual puedan votar con garantía del secreto de voto en las próximas elecciones locales y autonómicas.

Acuerdo:

1.- La nueva redacción del artículo 87.2 de la LOREG dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero supone, a juicio de esta Junta, que el legislador ha dispuesto que el procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que el Gobierno debe regular para el ejercicio de voto de forma independiente debe ser aplicable siempre a las elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento Europeo y a los supuestos de referéndum. En consecuencia, la aplicación de ese procedimiento a las elecciones locales dependerá de lo que el propio Gobierno establezca en la normativa de desarrollo legal.
2.- El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, que ha desarrollado este procedimiento, indica en su Disposición Adicional Única que el Gobierno evaluará los resultados de la aplicación del procedimiento regulado en esta norma y estudiará las necesarias adaptaciones para las elecciones locales. En tanto no se aprueben esas adaptaciones, el voto de las personas ciegas o con discapacidad visual en las elecciones locales deberá realizarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 87.1 con carácter general, consistente en que puedan servirse de una persona de su confianza.
3.- El procedimiento que con carácter general se establece en el artículo 87.1 de la LOREG para los electores que no sepan leer o que por discapacidad están impedidos para elegir la papeleta es plenamente conforme con nuestro ordenamiento jurídico. A tal efecto, conviene recordar que el artículo 29 de la Convención de las Naciones Unidas sobre las personas con discapacidad prevé expresamente la posibilidad de ejercicio del derecho del voto mediante la asistencia de una persona de su elección. Por otra parte, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad hace referencia en su artículo 7 a la necesidad de tener en cuenta para determinar los procedimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad que las medidas no supongan una carga desproporcionada, de manera que se tengan en cuenta los costes de la medida. En fin, no conviene tampoco olvidar que el procedimiento establecido en el Real Decreto 1612/2007 sólo puede ser utilizado por personas que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille.
Además, en el caso de las elecciones locales concurren factores que deben ser tenidos en cuenta, como son el número de procesos electorales concurrentes (8.116 municipios y 3.389 entidades locales menores, además de elecciones supramunicipales y autonómicas), la complejidad de la elaboración material de las papeletas (ya que, de una parte, en el caso de las elecciones municipales corresponde su confección a cada Ayuntamiento y son otras las autoridades estatales o autonómicas quienes deben realizar las papeletas de los demás procesos electorales, y, de otra parte, hay más de siete modelos distintos de papeletas en los procesos electorales concurrentes, tanto de lista cerrada como de lista abierta) y el momento en que debe elaborarse la documentación complementaria en Braille (pues hay que esperar a la resolución de los recursos contra la proclamación o denegación de candidaturas). Estos factores deben ser ponderados por el Gobierno a la hora de decidir el momento en que pueda extenderse a las elecciones locales el procedimiento previsto en el citado Real Decreto 1612/2007.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ELECCIONES AUTONÓMICAS

PERSONA CON DISCAPACIDAD

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