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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/03/2011

Núm. Acuerdo: 42/2011

Núm. Expediente: 354/4

Autor: Ilmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Hacienda. Junta Extremadura

Objeto:

Consulta sobre órgano competente para la regulación de las Entidades Locales Menores de Extremadura.
Informe de la Dirección General de Política Interior a requerimiento de la JEC

Acuerdo:

Con carácter general, esta Junta entiende que en el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas no está previsto que al Estado le corresponda la ejecución de la legislación que legítimamente y de acuerdo con sus competencias puedan aprobar las Comunidades Autónomas.
En materia electoral, nuestro ordenamiento constitucional ha atribuido competencias legislativas a las Comunidades Autónomas para regular, en el marco de la normativa básica estatal determinada por la Disposición Adicional Primera de la LOREG, diferentes procesos: elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, pero también Consejos Comarcales e Insulares, Juntas Generales de Territorios Históricos, así como de entidades locales menores, como expresamente en este último caso reconoce el artículo 199.1 de la LOREG. En la medida en que una Comunidad Autónoma ejerza dicha competencia, corresponderá a la misma las competencias de gestión de dichos procesos electorales, dentro de la regulación general establecida en la LOREG, si bien cuando estos procesos concurran con otros gestionados por el Estado dichas funciones deberán ser ejercidas de forma coordinada. Por lo demás, este es el criterio que de manera general se viene aplicando desde la aprobación de la Constitución.

Descriptores de materia:

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

ENTIDADES LOCALES MENORES

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