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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/03/2011

Núm. Acuerdo: 44/2011

Núm. Expediente: 251/434

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre procedimiento para presentarse como candidato en las elecciones locales, dada su condición de inelegible como Juez de Paz sustituto.

Acuerdo:

1º) Los Jueces y Fiscales de Paz son inelegibles, de conformidad con el artículo 6.1.h LOREG salvo que renuncien al cargo judicial o fiscal. También lo son los sustitutos. Para que puedan ser candidatos han de cesar en su cargo el día de la presentación de la candidatura.

2º) Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto le sean de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la LOPJ.

Asimismo establece el artículo 443.1.b) de la citada LOPJ que quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

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