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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/03/2011

Núm. Acuerdo: 41/2011

Núm. Expediente: 251/433

Autor: Sr. Presidente de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo (Córdoba)

Objeto:

Consulta sobre inelegibidad de Vocal de la Entidad Local Autónoma, condenado por sentencia no firme por prevaricación urbanística, a la vista de la nueva redacción del artículo 6.2.b) de la LOREG por L.O. 3/2011.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las Corporaciones Locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones. La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.
2º) Esta Junta entiende que el nuevo supuesto de inelegibilidad introducido por la Ley Orgánica 3/2011 en el artículo 6.2.b) LOREG, relativo a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública, debe aplicarse, teniendo en cuenta los principios de interpretación estricta de las normas penales y de interdicción de una interpretación extensiva de las causas de inelegibilidad, a los delitos tipificados en el Título XIX del Código Penal, esto es, en los artículos 404 a 445, entre los que no se encuentra el previsto en el artículo 320.2 del citado texto legal que, no obstante, de lege ferenda merecería probablemente el mismo tratamiento.

Descriptores de materia:

INELEGIBILIDAD

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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