Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/03/2011

Núm. Acuerdo: 38/2011

Núm. Expediente: 293/12

Autor: Representante General del Partido Andalucista

Objeto:

Consulta del Representante General del Partido Andalucista, sobre posibilidad de celebración del "Día del Partido", una vez convocadas las elecciones, acto que se celebra desde hace más de 10 años, a la vista de la nueva redacción del artículo 53 de la LOREG.

Acuerdo:

n contestación a la consulta formulada se traslada que la Junta Electoral Central tiene acordado lo siguiente:

1º) Es posible realizar antes del inicio de la campaña electoral las actividades habitualmente realizadas por los partidos políticos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.
2º) La prohibición establecida en el segundo párrafo del artículo 53 de la LOREG, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, debe entenderse en el sentido de que no cabe durante el período electoral contratar espacios o soportes de cualquier índole para realizar publicidad o propaganda electoral, sin que dicha actuación pueda justificarse por el ejercicio de las actividades ordinarias propias de partidos, coaliciones o federaciones.
3º) No corresponde a la Junta Electoral Central la autorización previa de actos institucionales o de formaciones políticas, sino que su intervención es como consecuencia de la formulación de quejas, reclamaciones o interposición de recursos.

Descriptores de materia:

ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS

PARTIDOS POLÍTICOS

   Volver