Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/03/2011
Núm. Acuerdo: 53/2011
Núm. Expediente: 330/160
Autor: | Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Región de Murcia |
Objeto:
Consulta sobre información a proporcionar a los electores con discapacidad visual, ya que, dada la coincidencia de elecciones autonómicas y municipales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87.1 de la LOREG y en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilite a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, el procedimiento de votación por los discapacitados en tales procesos electorales puede ser distinto.
Acuerdo:
En la medida en que el procedimiento de voto accesible de personas con discapacidad visual regulado en el Real Decreto 1612/2007 no es aplicable a las próximas elecciones locales, nada impide el que en la campaña informativa que una Comunidad Autónoma pueda hacer para explicar ese procedimiento pueda aclarar que sólo será aplicable a las elecciones a la Asamblea Legislativa de dicha Comunidad Autónoma.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2011
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
ELECCIONES AUTONÓMICAS
PERSONA CON DISCAPACIDAD
PROPAGANDA ELECTORAL