Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/03/2011
Núm. Acuerdo: 57/2011
Núm. Expediente: 293/22
Autor: | Sr. Jefe de Gabinete de Alcaldía. Ayuntamiento de Vigo |
Objeto:
Consulta sobre si la publicidad institucional que las Administraciones realizan en soportes estáticos debe ser retirada el mismo día de la convocatoria electoral y, en tal caso, quién es el responsable de dicha retirada.
Acuerdo:
En el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a ésta, que resulte contraria a lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG, en su redacción dada por L.O. 2/2011, de 28 de enero, deberá ser inmediatamente retirada, siendo, en todo caso, responsable a efectos de la Administración electoral el candidato o la formación política a la que se refiera la propaganda.
Descriptores de materia:
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL