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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/03/2011

Núm. Acuerdo: 52/2011

Núm. Expediente: 132/89

Autor: Secretario de la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera (Cádiz). Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1

Objeto:

Consulta sobre existencia de causa de incompatibilidad o de abstención para el desempeño del cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona con motivo de presentación como candidato en las elecciones locales de funcionario del Juzgado del que es superior jerárquico.

Acuerdo:

1º.-Corresponde a la Junta Electoral de Zona, en el momento en que se constituya, conocer las posibles incompatibilidades de sus miembros.

2º.- Con carácter general, esta Junta entiende que la circunstancia de que pueda presentarse a las elecciones locales el funcionario de un Juzgado no resulta, por sí sola y sin la concurrencia de otros motivos, causa suficiente que impida al Secretario del citado Juzgado desempeñar el cargo de Secretario de una Junta Electoral de Zona, cargo con voz pero sin voto en dicha Junta (artículo 12.2 LOREG), sin perjuicio de que éste pueda abstenerse en aquellos casos que afecten de manera específica al funcionario.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Incompatibilidad

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

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