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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/03/2011

Núm. Acuerdo: 61/2011

Núm. Expediente: 293/21

Autor: Grupo Popular. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz)

Objeto:

Diversas consultas sobre legalidad de actuaciones electorales realizadas por distintas formaciones políticas.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que la Administración electoral es competente en relación con las actividades desarrolladas por los partidos políticos durante el proceso electoral, es decir, tanto antes como después del inicio de la campaña electoral pero siempre en el período electoral, que es el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día mismo de la votación.

Descriptores de materia:

ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

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