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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/11/2011

Núm. Acuerdo: 736/2011

Núm. Expediente: 293/291

Autor: Representante General de UPyD.

Objeto:

Solicitud de aclaración respecto de las consecuencias prácticas del "principio de proporcionalidad" a que se refiere el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de noviembre por el que se desestima el recurso interpuesto por la referida entidad política contra el Plan de Cobertura informativa de RTVE para las elecciones generales de 20 de noviembre.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 66.1 LOREG, "El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado período electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga".

La Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2011), dispone en su apartado cuarto que "La información específica relativa a la campaña electoral deberá responder a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. La duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones [...]".

Esta Junta indicó, en su Acuerdo de 3 de noviembre de 2011, que "en la emisión de las declaraciones grabadas RTVE deberá respetar el principio de proporcionalidad entre las formaciones políticas. No cabe que los partidos integrados en el Grupo Mixto obtengan un minutaje mayor que el de ninguno de los participantes en el "debate a cinco", puesto que las formaciones políticas con Grupo parlamentario propio han obtenido un mayor número de votos que el de los integrantes del Grupo Mixto. Las condiciones de emisión de las declaraciones grabadas deberán respetar el principio de proporcionalidad en el sentido de que deberán tener un "impacto" en términos de cadena, horario y tiempo de emisión que se corresponda al resultado obtenido por las formaciones políticas del Grupo Mixto".

Este Acuerdo, redactado antes de que RTVE hiciera públicos los términos concretos en los que se desarrollaría el llamado "debate a cinco", pretende precisar que, de acuerdo con la legislación electoral, es necesario que tanto en el debate a cinco como en las declaraciones grabadas se garantice el principio de proporcionalidad de forma que ninguna formación reciba un tratamiento distinto al que resulta de aplicar lo dispuesto en el artículo 66 LOREG y la citada Instrucción 4/2011.

Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que no corresponde a la Administración Electoral elaborar los Planes de Cobertura de los medios de comunicación de titularidad pública. Siendo muchas las opciones posibles dentro de la legislación electoral, la elaboración de dichos Planes de Cobertura corresponde a los medios de comunicación, sin perjuicio de que esta Junta pueda entrar a valorarlos en vía de recurso. En consecuencia, no cabe que esta Junta se pronuncie de forma previa acerca de los términos concretos en que debe desarrollarse cada debate, tal y como parece pretender el solicitante, en la medida en que ello supondría una extralimitación en las competencias de esta Junta Electoral Central.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

GRUPOS PARLAMENTARIOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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