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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/11/2011

Núm. Acuerdo: 727/2011

Núm. Expediente: 140/262

Autor: Particulares

Objeto:

Comunica que ha sido designada miembro de Mesa electoral una persona invidente que está dispuesta a desempeñar dicho cargo si no existe impedimento legal.

Acuerdo:

1º) Esta Junta reitera su Acuerdo de 3 de noviembre de 2011 en el sentido de que en el momento actual no se ha producido la adaptación legislativa que permita garantizar el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de las Mesas electorales por personas invidentes. Esta limitación en el estado actual del desarrollo legislativo comprende exclusivamente la condición de miembros de Mesa que está en función de las exigencias de las operaciones electorales sin que por ello se vean afectados sus derechos de participación política.

2º) En el citado Acuerdo de 3 de noviembre de 2011, esta Junta Electoral solicitó al Gobierno que, por la autoridad competente, se proponga la modificación de la normativa electoral con el fin de establecer una regulación más favorable a los invidentes, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

PERSONA CON DISCAPACIDAD

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