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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/11/2011

Núm. Acuerdo: 728/2011

Núm. Expediente: 293/293

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

Objeto:

Comunicado de la Junta Electoral Central al periódico La Vanguardia en relación con las afirmaciones contenidas en dicho diario del pasado día 19 (página 22) sobre actuaciones de la Junta Electoral Central relativas al debate organizado por 8TV.

Acuerdo:

SR. DIRECTOR DE LA VANGUARDIA:

"En relación con las afirmaciones contenidas en el diario La Vanguardia del pasado día 19 (página 22) sobre actuaciones de la Junta Electoral Central relativas al debate organizado por 8TV, la Junta Electoral Central, en su sesión celebrada en el día de hoy, 20 de noviembre de 2011, ha acordado hacer las siguientes puntualizaciones, solicitando su inmediata publicación en el medio que Vd. dirige:

1.- Que en lo relativo a la actuación de la Junta Electoral Central la información facilitada es falsa y, además, ni siquiera se ha intentado contrastar en momento alguno con la propia Junta.

2.- Que el Presidente de la Junta Electoral Central había levantado la sesión a las 18,15 horas del día 18 de noviembre cuando tuvo entrada, a las 18,39 horas un escrito de 8TV relativo a la interposición de un recurso contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de esa misma fecha.

3.- Que el escrito enviado incumplía los requisitos exigidos por la Instrucción de esta JEC de 27 de septiembre de 2011, por lo que fue remitida al órgano competente, en ese caso la Junta Electoral Provincial de Barcelona. La Junta Electoral Central no hubiera podido resolver en tiempo útil el recurso, pues no había dispuesto ni de las alegaciones de las formaciones políticas afectadas ni del preceptivo informe de la Junta Electoral Provincial. De hecho, dicho recurso con toda esa documentación no tuvo entrada en la Junta Electoral Central hasta el sábado 19 a las 13:36 horas, concluido el periodo de campaña electoral y sin posibilidad ya de celebrar un debate electoral.

4.- Que en éste, como en todos los casos, la Junta Electoral Central actuó con neutralidad, objetividad e independencia frente a lo afirmado temerariamente por dicho medio.

La obligación de aceptar las críticas, que esta Junta asume gustosamente, no incluye la de dar por buenos falsedades o juicios de intención sobre los hechos que realmente acaecieron y sobre sus propias decisiones."

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