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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/12/2011

Núm. Acuerdo: 754/2011

Núm. Expediente: 354/47

Autor: Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcon (Madrid).

Objeto:

Consulta de la Secretaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en relación a la expedición de credenciales tras sucesivas renuncias.

Acuerdo:

1.- El artículo 9.6 del Real Decreto 2568/1968, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que la renuncia de un concejal deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación. Asimismo el punto Primero.1 de la Instrucción de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales, establece que cuando se presente escrito de renuncia, el Pleno de la Entidad Local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral competente.

2.- La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 9 de junio de 2010 dictada en recurso ordinario núm 130/2009 establece en relación a las renuncias anticipadas que es el Pleno del Ayuntamiento el que ha de aceptar la renuncia de un concejal, expresada de forma clara e inequívoca, y hasta dicho momento la renuncia es revocable.

3.-En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Junta Electoral Central no puede expedir credencial a favor del candidato siguiente de la lista electoral en la que se ha producido la vacante en tanto no se haya producido la toma de conocimiento por el Pleno de la renuncia efectuada por la concejala que ha generado la vacante y la del concejal que ha renunciado anticipadamente.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Renuncia

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