Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/02/2011
Núm. Acuerdo: 21/2011
Núm. Expediente: 251/431
Autor: | Particulares |
Objeto:
Consulta sobre derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales de español inscrito en el CERA, a la vista de la nueva redacción del artículo 75 de la LOREG por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Acuerdo:
Dado que el artículo 6.1 de la LOREG exige como requisito para ser elegible el estar en posesión de la cualidad de elector, en la medida en que el artículo 2.3 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, dispone que para el ejercicio del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales es indispensable figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España, esta Junta entiende que una persona inscrita en el Censo de Españoles Residentes Ausentes no tiene la condición de elector en las elecciones municipales y, en consecuencia, tampoco goza de la condición de elegible.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2011
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO