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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/02/2011

Núm. Acuerdo: 21/2011

Núm. Expediente: 251/431

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales de español inscrito en el CERA, a la vista de la nueva redacción del artículo 75 de la LOREG por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Acuerdo:

Dado que el artículo 6.1 de la LOREG exige como requisito para ser elegible el estar en posesión de la cualidad de elector, en la medida en que el artículo 2.3 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, dispone que para el ejercicio del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales es indispensable figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España, esta Junta entiende que una persona inscrita en el Censo de Españoles Residentes Ausentes no tiene la condición de elector en las elecciones municipales y, en consecuencia, tampoco goza de la condición de elegible.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

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