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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/02/2011

Núm. Acuerdo: 22/2011

Núm. Expediente: 293/3

Autor: Varios.

Objeto:

Diversas consultas sobre inauguraciones y otras actividades en relación con la nueva redacción del artículo 50 de la LOREG, por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Acuerdo:

En contestación a las consultas formuladas, trasladar la siguiente información:

I) El artículo 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, modificado por LO 2/2011, de 28 de enero, dispone lo siguiente:

"2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período."

II) La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que:

1. La normativa electoral no prohíbe que los poderes públicos puedan realizar campañas de información en periodo electoral siempre que éstas no vulneren los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales, en los términos en que se recogen en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y límite de las campañas institucionales, publicada en el BOE del siguiente día 16 de septiembre. Corresponde a la administración electoral velar por el cumplimiento de los citados principios resolviendo las denuncias, reclamaciones o recursos que le puedan plantear los sujetos participantes en los procesos electorales.

2. No corresponde a la Junta Electoral Central la autorización previa de actos institucionales, sino que su intervención es como consecuencia de la formulación de quejas, reclamaciones o interposición de recursos. (Acuerdo de 7 de febrero de 2007).

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

PROPAGANDA ELECTORAL

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