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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/02/2011

Núm. Acuerdo: 26/2011

Núm. Expediente: 354/1

Autor: Representante del Partido Popular en Aragón.

Objeto:

Diversas consultas sobre elección de concejales en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto a la vista de la nueva redacción de los artículos 179 de la LOREG y 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como especial incidencia en lo que se refiere a los concejos abiertos de Aragón, regulados por Ley 9/2009, de dicha Comunidad Autónoma.

Acuerdo:

1º) Comunicar que no corresponde a esta Junta Electoral Central la función de interpretar el sentido del artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, puesto que se trata de una materia que, aun cuando tenga incidencia posterior en materia electoral, es de naturaleza estrictamente local.

2º) Según establece el artículo 14.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de los seis primeros días del mes de marzo del año en el que se vayan a celebrar elecciones municipales, una relación por orden alfabético de los municipios de la provincia, agrupados por partidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la LOREG, con indicación de los siguientes datos:

a) Cifra de población de cada municipio, oficialmente aprobada por el Gobierno.
b) Número de concejales que corresponde a cada municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la LOREG.

Además el apartado 4 del citado artículo 14 indica que en la relación de municipios se señalarán aquéllos en los que concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 179.2 y 184 de la LOREG, esto es, a los que funcionan en régimen de concejo abierto y a los que tengan una población hasta de 250 habitantes.

Cabe recordar, finalmente que, según establece el apartado 6 del artículo 14 del citado Real Decreto 605/1999, publicadas las relaciones anteriormente indicadas, las Corporaciones locales interesadas, los partidos políticos y los particulares dispondrán de un plazo improrrogable de siete días naturales para presentar reclamaciones sobre el número de concejales que corresponden a cada municipio.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

CONCEJO ABIERTO

LEGISLACIÓN ELECTORAL

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