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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/02/2011

Núm. Acuerdo: 33/2011

Núm. Expediente: 260/59

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palau de Santa Eulalia (Girona).

Objeto:

Consulta sobre participación del municipio en las próximas elecciones locales en sistema de régimen de concejo abierto o de listas de municipio de 100 a 250 habitantes y procedimiento para cambio de un régimen a otro.

Acuerdo:

1. Conforme al Real Decreto 430/1999, de 12 de marzo, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno deberán publicar en el Boletín Oficial de la Provincia con anterioridad a la convocatoria de las elecciones locales la cifra de población de cada municipio a efectos electorales, así como la relación de municipios en los que la elección se produzca en régimen de concejo abierto o mediante el procedimiento establecido para aquéllos que tengan una población entre 100 y 250 habitantes. En dicha publicación se dará un plazo a las corporaciones locales, partidos políticos y particulares para presentar las reclamaciones que tengan por conveniente, las cuales serán resueltas por el Delegado o Subdelegado del Gobierno respectivo.

2. La Junta Electoral Central tiene declarado que en los municipios con población comprendida entre 100 y 250 habitantes es posible presentar en la candidatura un suplente por cada candidato (Acuerdo de 24 de abril de 1995).

3. El sorteo a que hace referencia el artículo 184.e) [de la LOREG] debe ser realizado por la Junta Electoral de Zona y en su defecto, en el caso de que ésta no estuviera constituida, por la Junta Electoral Central.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

CONCEJO ABIERTO

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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