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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 762/2011

Núm. Expediente: 280/95

Autor: Represeante General de Convergència i Unió

Objeto:

Denominaciones específicas a utilizar por la Federación Convergència i Unió en determinadas circunscripciones electorales a efectos de las elecciones locales de mayo de 2011.

Acuerdo:

Esta Junta ha señalado reiteradamente, y así lo ha confirmado la jurisprudencia, que la exigencia legal impuesta por el artículo 46.1 de la denominación, siglas y símbolo de un partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, no puede defraudarse mediante la alteración de la denominación del mismo inscrita en el Registro de Partidos Políticos.

Por lo tanto, cada formación política deberá concurrir a las elecciones con las denominaciones y símbolos válidamente inscritos en el Registro de Partidos Políticos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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