Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/04/2011
Núm. Acuerdo: 762/2011
Núm. Expediente: 280/95
Autor: | Represeante General de Convergència i Unió |
Objeto:
Denominaciones específicas a utilizar por la Federación Convergència i Unió en determinadas circunscripciones electorales a efectos de las elecciones locales de mayo de 2011.
Acuerdo:
Esta Junta ha señalado reiteradamente, y así lo ha confirmado la jurisprudencia, que la exigencia legal impuesta por el artículo 46.1 de la denominación, siglas y símbolo de un partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, no puede defraudarse mediante la alteración de la denominación del mismo inscrita en el Registro de Partidos Políticos.
Por lo tanto, cada formación política deberá concurrir a las elecciones con las denominaciones y símbolos válidamente inscritos en el Registro de Partidos Políticos.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2011
Descriptores de materia:
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS