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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 761/2011

Núm. Expediente: 281/149

Objeto:

1.- Constitución de la coalición electoral Coalición Canaria-PNC-CCN para concurrir a las elecciones locales de 22 de mayo de 2011. 2.- Constitución de la coalición electoral Coalición Canaria-PNC para concurrir a las elecciones locales de 22 de mayo de 2011.

Acuerdo:

1º) La legislación electoral no prohíbe que uno o más partidos políticos puedan presentarse a las elecciones de forma independiente en unas circunscripciones y formando una o dos coaliciones electorales en otras, siempre que en ningún caso concurran en una misma circunscripción candidaturas del partido coaligado con candidaturas de alguna de las coaliciones a la que pertenece, según dispone el artículo 44.3 de la LOREG. No obstante, cabe advertir que en los supuestos como el aquí planteado en que un partido se presente con tres formaciones electorales distintas, cada una de ellas debe ser considerada de forma independiente, tanto a efectos de la asignación de espacios gratuitos en medios públicos como del cómputo de los votos obtenidos por cada formación electoral.

2º) En el caso de que un partido se presente de forma independiente en unas circunscripciones y formando una o dos coaliciones electorales en otras, en los acuerdos de coalición deberá constar expresamente las circunscripciones en las que vayan a actuar unas y otras formaciones electorales en el momento en el que se comunique la constitución de la coalición electoral a la Junta Electoral competente, de manera que ésta pueda comprobar que no se incurre en la prohibición expresamente establecida en el artículo 44.3 de la LOREG. En el presente caso, las tres formaciones electorales de referencia tienen el mismo ámbito de actuación, las dos provincias canarias, sin que ni en el acuerdo de coalición remitido a esta Junta ni en el escrito de aclaración presentado por el Representante General se precise este extremo ya que se indica únicamente "a título meramente informativo, en principio y a falta de confirmación por las respectivas formaciones políticas", algunas de las circunscripciones en que una de las coaliciones electorales no presentará candidatura y la previsión, que no certeza, de otras circunscripciones en que puedan presentarse unas u otras formaciones electorales. Por consiguiente, en tanto no se precisen las circunscripciones que constituyan el ámbito de actuación de cada una de las coaliciones electorales, esta Junta no podrá tener por válidamente constituidas las dos coaliciones comunicadas.

3º) Una misma persona no puede acumular la representación ante la Administración electoral de una formación política y de dos coaliciones electorales distintas cuyo ámbito de actuación es idéntico, al ser dicho ámbito en todos los casos el de las dos provincias canarias. Lo mismo cabe decir respecto del cargo de administrador. En consecuencia, esta Junta no podrá aceptar la representación comunicada a favor de D. A.B.Q como representante de las tres formaciones electorales de referencia ni de D. J.C.O. como administrador general de las mismas, en tanto no se subsane esa cuestión.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

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