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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/03/2011

Núm. Acuerdo: 767/2011

Núm. Expediente: 293/17

Autor: Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid

Objeto:

Consulta sobre qué debe entenderse, a efectos del artículo 50.1 de la LOREG, por ámbito territorial de los medios de comunicación de titularidad pública en relación con la emisión de campañas institucionales destinadas a informar a los españoles inscritos en el CERA.

Acuerdo:

Como esta Junta ha indicado en anteriores ocasiones, la campaña institucional prevista en el artículo 50.1 de la LOREG debe realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral del que se trate. (Ac. 10 de mayo de 1995).

En relación a la campaña de información sobre el voto de las personas residentes en el exterior en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, cada Comunidad Autónoma puede utilizar el canal internacional de la respectiva televisión de titularidad autonómica, si existiese. Sólo en el supuesto de que una Comunidad Autónoma careciese de televisión de titularidad autonómica o de canal internacional de ésta, podrá realizar la campaña en el Canal Internacional de la Corporación RTVE. No obstante, la referida Corporación, de acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas, podrá realizar una campaña informativa que sea común para todos los procesos electorales.


Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

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