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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/03/2011

Núm. Acuerdo: 775/2011

Núm. Expediente: 251/436

Autor: Secretario General del PSOE. Ceutí (Murcia)

Objeto:

Consulta sobre la elegibilidad e incompatibilidad de un miembro de la Policía Local con el cargo de Concejal.

Acuerdo:

1º) Con carácter general, no corresponde a esta Junta valorar el cumplimiento por parte de las candidaturas de los requisitos para concurrir a las Elecciones Municipales. Serán las Juntas Electorales de Zona competentes las que, de acuerdo con los artículos 45 y siguientes de la LOREG, deberán recibir, tramitar y, en su caso, proclamar las candidaturas que les sean presentadas en los plazos previstos en los citados preceptos.

2º) En aplicación del artículo 6.1.i) de la LOREG, y como ya dispuso esta Junta en su Acuerdo de 24 de abril de 2002, los Policías locales que se encuentren en situación administrativa de activo, reserva activa o en situaciones administrativas asimiladas no son elegibles en ninguna Elección.

3º) Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 6.4 LOREG, el cargo de miembro de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de los cargos representativos regulados en la Ley Electoral. Asimismo, y como indica el artículo 178.2.b) de la LOREG, se encuentran también incursos en motivo de incompatibilidad con el ejercicio de cargos representativos locales los funcionarios de la misma entidad local.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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