Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/03/2011
Núm. Acuerdo: 764/2011
Núm. Expediente: 283/542
Autor: | Representante General de Unión, Progreso y Democracia |
Objeto:
Consulta sobre exigencia de figurar inscrito en el censo electoral para formar parte de candidatura a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco.
Acuerdo:
Como establece el artículo 4.2 de la Ley del País Vasco 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos, en dichas elecciones para ser candidato es necesario figurar inscrito en el Censo Electoral de cualquier municipio de la circunscripción electoral en que se presente.
La STC 86/2003, alegada por el interesado, si bien reconoce la posibilidad de ser elegible sin poseer el certificado censal, lo hace a la luz de la redacción del artículo 7 de la LOREG, que establece requisitos para ser titular del derecho al sufragio pasivo distintos que los de la normativa que resulta de aplicación a este proceso electoral.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Araba/Álava 2011
Elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa 2011
Elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia 2011
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Requisitos