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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/03/2011

Núm. Acuerdo: 765/2011

Núm. Expediente: 283/543

Autor: Representante del Partit Avança Terrassa

Objeto:

Consulta sobre si una persona a la que el Ministerio de Justicia ha concedido la nacionalidad española pendiente de formalizar ante el Registro Civil puede ser elegible en unas Elecciones Municipales.

Acuerdo:

Con carácter general, no corresponde a esta Junta valorar el cumplimiento por parte de las candidaturas de los requisitos para concurrir a las Elecciones Municipales. Serán las Juntas Electorales de Zona competentes las que, de acuerdo con los artículos 45 y siguientes de la LOREG, deberán recibir, tramitar y, en su caso, proclamar las candidaturas que les sean presentadas.

Sin perjuicio de las especialidades previstas en los artículos 176 y 177 de la LOREG, de acuerdo con el artículo 6 de la citada norma, para adquirir la condición de elegible es preciso entre otras condiciones la de ostentar la nacionalidad española.

En el supuesto de adquisición de la nacionalidad española, sea por opción, carta de naturaleza o residencia, deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

En consecuencia, sólo después de cumplir esos requisitos, incluyendo la inscripción en el Registro Civil español cabe entender que se adquiere la nacionalidad española y, en consecuencia, se cumple uno de los requisitos para ser elector y elegible.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATOS - Requisitos

ELECCIONES LOCALES

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