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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/03/2011

Núm. Acuerdo: 771/2011

Núm. Expediente: 293/27

Autor: Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barcelona. Servicios Jurídicos

Objeto:

Consulta sobre la campaña institucional de información sobre procedimiento de voto a realizar por el Ayuntamiento de Barcelona.

Acuerdo:

1º) Con carácter general, esta Junta entiende que, conforme establece el artículo 50.1 LOREG, sólo los poderes públicos que convocan los procesos electorales pueden realizar campañas de carácter institucional destinadas a informar de la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo. En consecuencia, un Ayuntamiento no puede realizar en período electoral una campaña de esa índole.

2º) Esta Junta tiene reiteradamente declarado que no cabe que la campaña institucional realice una incentivación del voto, pues la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho de sufragio. Esta tesis se apoya en la jurisprudencia mayoritaria emanada del Tribunal Supremo. La STS de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 6 de julio de 2006 resuelve de forma taxativa que a la luz del artículo 50.1 LOREG no cabe que las Administraciones Públicas realicen ninguna campaña de incentivación del voto. Se basa para ello en que la reforma de la Ley Electoral que tuvo lugar a raíz de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, eliminó de forma expresa el reconocimiento que se hacía en la antigua redacción de la LOREG a la campaña institucional de fomento de la participación. El legislador eliminó de forma directa esta posibilidad, por lo que las campañas institucionales deben restringirse a los fines enumerados en el artículo 50.1 LOREG

Otras Sentencias del Tribunal Supremo han confirmado esta línea jurisprudencial. La STS (Sala 3ª, Sección 7ª) de 3 de febrero de 2003 dice que el pluralismo político implica "libertad para [...] participar o no participar en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad con los demás actores políticos", de donde se desprende que no cabe, en aplicación del artículo 50.1 LOREG, una campaña institucional orientada a combatir el abstencionismo electoral. Las SSTS de 28/05/2008 y 11/11/2009 también avalan la prohibición por las Juntas Electorales competentes de campañas de las Administraciones públicas que incentivaban el voto en sus campañas institucionales.

Finalmente, la Sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2009, citada por el interesado, en la que se reconoce la posibilidad de los poderes públicos de incentivar la participación electoral en las campañas institucionales, trata el asunto de forma tangencial en la resolución, sin que pueda considerarse como auténtica ratio decidendi del fallo.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

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