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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/03/2011

Núm. Acuerdo: 773/2011

Núm. Expediente: 354/5

Autor: Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Gradefes (León)

Objeto:

Propuesta de sustitución de Presidente de la Junta Vecinal de Santa Olaja de Eslonza (León), consecuencia de moción de censura presentada el 30 de octubre de 2009 y tramitada en sesión de la Junta Vecinal de 14 de febrero de 2011.

Acuerdo:

1º) Conforme al artículo 40.4 del ROFEL, la renuncia del Alcalde Pedáneo deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

El 1 de febrero de 2011 el Pleno de la Corporación aceptó la renuncia presentada por D. Emilio Bayón, en escrito dirigido al Vicepresidente de la Junta Vecinal con fecha de 31 de diciembre de 2010, y solicitó a la Junta Electoral Central la expedición de credencial a favor del nuevo Alcalde Pedáneo.

Sin embargo, de acuerdo con los artículos 197.3 de la LOREG y 64 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la dimisión sobrevenida del Alcalde Pedáneo no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura, que se entenderá aprobada si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de los electores.

2º) El 14 de febrero de 2011, la Junta Vecinal debatió y votó la moción de censura presentada el 30 de octubre de 2009 contra el anterior Alcalde Pedáneo, que resultó rechazada al obtener 24 votos a favor de un total de 50 electores con derecho a voto según el censo utilizado cerrado a 1 de septiembre de 2009, sin que quepa lugar a las alegaciones contenidas en el acta de la sesión plenaria, según las cuales el censo debía entenderse minorado por haber fallecido tres de las personas censadas. En consecuencia, no procede nombrar al candidato propuesto en la misma.

3º) Al no haber prosperado la moción de censura, procede dar cumplimiento a la renuncia presentada por el Sr. Bayón el 31 de diciembre de 2010. De acuerdo con el artículo 58.3 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en caso de renuncia del Alcalde Pedáneo, será proclamado como tal el suplente de la misma candidatura. En consecuencia, procede expedir credencial a favor de Don Julio Santos Alonso, quien figuraba como suplente del Alcalde en las anteriores elecciones locales.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Moción de censura

ALCALDES PEDÁNEOS - Sustitución

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