Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/11/2012

Núm. Acuerdo: 168/2012

Núm. Expediente: 321/325

Autor: Ilma. Sra. Directora General de Política Interior

Objeto:

Comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre la dificultad del Consulado General de España en Caracas para que la documentación electoral remitida a las Juntas Electorales Provinciales pueda recibirse en plazo para la realización del escrutinio de los votos CERA.

Acuerdo:

El artículo 75.5 de la LOREG señala que los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el cuarto y el segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección. En consecuencia, la Administración electoral no puede autorizar la supresión de un día de ese plazo, como propone la Dirección General de Asuntos Consulares.

No obstante, en el presente caso, vistas las dificultades que se indican para que el voto depositado en urna en el Consulado General de España en Caracas pueda ser remitido de manera que pueda llegar a tiempo de ser escrutado el día 28 de noviembre por las Juntas Electorales Provinciales competentes, el funcionario consular correspondiente podrá proceder a realizar el acta prevista en el artículo 75.8 de la LOREG respecto de los sobres depositados y los recibidos por correo hasta el jueves día 22 de noviembre al finalizar el horario de depósito de dicho día, de forma que pueda enviar esa documentación electoral la mañana del viernes 23 de noviembre. Dicha acta deberá realizarse en presencia de los representantes de las candidaturas que estén acreditados para estar presentes en este procedimiento.

Los votos depositados en urna o recibidos por correo el viernes 23 de noviembre darán lugar a la realización de una segunda acta al concluir el horario previsto para el depósito del voto ese día, y deberán ser remitidos junto a la citada acta con la mayor celeridad posible, en los términos previstos en el artículo 75.8 de la LOREG.

El Consulado General de España en Caracas deberá pedir a los electores que procuren depositar su voto durante los dos primeros días del plazo previsto para ello.

De esta Resolución se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la Consejería de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña así como a los representantes generales de las formaciones políticas acreditados ante la Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

   Volver