Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/11/2012

Núm. Acuerdo: 172/2012

Núm. Expediente: 354/90

Autor: Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Armilla (Granada)

Objeto:

Solicitud de informe sobre valoración de las circunstancias concretas en que se ha presentado moción de censura contra el Alcalde del Ayuntamiento de Armilla (Granada), así como, con carácter subsidiario, que la Junta Electoral Central proceda a acordar la suspensión del Pleno en que se va a tramitar la moción de censura.

Acuerdo:

El ordenamiento jurídico vigente no atribuye competencia alguna a la Junta Electoral Central para emitir informes sobre la adecuación jurídica de una moción de censura planteada contra un Alcalde, ni para examinar el procedimiento de tramitación o las competencias del Secretario de la Corporación Local en la materia y menos aún para poder acordar la suspensión de un Pleno municipal.

En relación a la moción de censura a un Alcalde, como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central, tan sólo tiene la función de interpretación general de los preceptos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). A tal efecto se acompañan, por si fuera de su interés, las últimas resoluciones adoptadas por la Junta Electoral Central sobre la interpretación del artículo 197.1.a) de la LOREG.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

AYUNTAMIENTOS - Pleno

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

   Volver