Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/09/2012

Núm. Acuerdo: 115/2012

Núm. Expediente: 281/163

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Galicia

Objeto:

Recurso de alzada interpuesto por la coalición Alternativa Galega de Esquerda contra Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 14 de septiembre de 2012 por el que no se admite el cambio de denominación de dicha coalición, constituida a efectos de las elecciones al Parlamento de Galicia de 21 de octubre.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo impugnado de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia por los siguientes motivos:

1º.- Con carácter previo esta Junta entiende que el posible defecto de legitimación del representante general de la coalición para comunicar lo que entendía que era una rectificación de un escrito anterior puede considerarse subsanado con el planteamiento del recurso por todos los representantes de las formaciones políticas que han suscrito el pacto de coalición.

2º.- Tanto la naturaleza de la rectificación propuesta por los representantes de la coalición como el momento en que se ha realizado hacen que en el presente caso esta Junta considere que el Acuerdo recurrido ha hecho una interpretación excesivamente rigorista de la legislación electoral y de la doctrina de la Junta Electoral Central, y que esa rectificación pueda ser considerada como un defecto subsanable.

En cuanto a la naturaleza de la rectificación solicitada, porque ésta se limita a añadir, a la modificación inicialmente comunicada, la referencia que aparecía en la primera denominación de la coalición electoral que no fue discutida por la Junta Electoral de Galicia. Más aún, cabe incluso considerar que la adición de los términos propuestos en la rectificación puede permitir una mejor identificación de la coalición.

En lo que se refiere al momento en que se ha realizado la rectificación porque se hizo de forma inmediata, el día siguiente a la notificación por la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, sin que, en consecuencia, se hubieran producido actos electorales posteriores relevantes que pudieran verse afectados por esta rectificación.

Esta apreciación no pone en cuestión la doctrina de la Junta Electoral Central recogida en el Acuerdo impugnado, en el sentido de que una vez constituida válidamente una coalición no cabe cambiar su denominación a lo largo del proceso electoral porque es un elemento esencial de su identificación. Dicha doctrina debe entenderse aplicable, si bien en el presente caso lo que se ha producido es una rectificación de un error en la comunicación de la denominación que, por su naturaleza y por el momento en que se ha realizado, no cabe considerar como una modificación de la denominación de la coalición sino como una rectificación subsanable.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2012

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PARTIDOS POLÍTICOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver