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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/09/2012

Núm. Acuerdo: 116/2012

Núm. Expediente: 293/313

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral del País Vasco

Objeto:

Recurso interpuesto por Ezker Anitza-Izquierda Unida contra Acuerdo de la Junta Electoral del País Vasco de 14 de septiembre de 2012, en relación con derecho de la citada formación política a espacios gratuitos de propaganda electoral.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco por entenderlo ajustado a Derecho.

Consta en el expediente que Ezker Batua-Berdeak concurrió con esa denominación a las elecciones al Parlamento Vasco celebradas el año 2009, que se proclamaron candidaturas de dicha formación política y que obtuvo un escaño.

En el Registro de Partidos Políticos consta que Ezker Batua-Berdeak es partido político con personalidad propia desde el 9 de febrero de 2001 y que lo era en las elecciones al Parlamento Vasco de 2009. Es cierto que dicho partido político en el año 2009, según aparece en el referido Registro, además formaba parte de la Federación de Partidos Izquierda Unida. Sin embargo, dicha Federación, en ese momento, tan solo podía utilizar, o bien la denominación genérica Izquierda Unida o bien la denominación específica para la Comunidad Autónoma del País Vasco de Ezker Batua-Izquierda Unida. En las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 no consta ni que "Izquierda Unida" ni que "Ezker Batua-Izquierda Unida" presentaran candidaturas.

Estos hechos, frente a lo alegado por la formación política recurrente, no son contradictorios con el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de enero de 2008, por el que declaró que no se puede establecer una coalición entre un partido político y la unión de partidos de que forma parte el primero. Dicho Acuerdo, con independencia de que se planteara en un proceso electoral anterior -las elecciones generales celebradas en 2008-, no resulta contradictorio puesto que la circunstancia de que un partido no pueda forman coalición con la federación de partidos a la que pertenece no impide que los representantes de estas formaciones políticas puedan optar por presentarse como partido político independiente o hacerlo por medio de la federación de partidos. En las elecciones al Parlamento Vasco de 2009, consta que concurrió a las elecciones el partido político Ezker Batua-Berdeak y que obtuvo un escaño, pero no sucede lo mismo respecto de la Federación de partidos Izquierda Unida.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y en la medida en que confirma íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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