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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/2012

Núm. Acuerdo: 149/2012

Núm. Expediente: 354/87

Objeto:

Moción de censura contra Alcalde Pedáneo de municipio de Castilla y León. Consulta sobre censo aplicable en la votación y fecha de inscripción en el mismo del candidato propuesto.

Acuerdo:

Esta Junta, dada la previsión del artículo 64 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, relativo a la moción de censura de los Alcaldes Pedáneos, entiende que los electores que pueden participar en la votación o que pueden presentarse como candidatos deberán estar inscritos en el censo electoral vigente correspondiente a la entidad local menor en el momento de la presentación de la moción de censura.

A tal efecto cabe recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.1 de la LOREG, debe entenderse como censo electoral vigente el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la fecha de la presentación de la moción de censura.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Moción de censura

CENSO ELECTORAL - Datos

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